Es conocido el fraude masivo a la ley 57/68 que se ha producido en España. Como siempre el legislador hizo una ley que debía evitar un fraude que posteriormente y por un nulo desarrollo de la misma se ha demostrado no ha evitado.

La cuestión era sencilla, la ley 57/68 establece la obligatoriedad de garantizar todas las entregas a cuenta realizadas por los compradores de viviendas en construcción, o dicho de otro modo que cualquier comprador que adelanta dinero para que le construyan una vivienda tenga garantizada la devolución de esa cantidad si la vivienda no se realiza.

Pues bien el problema es que si el comprador no conoce la ley o no contrata a un abogado que exija el documento de aval,  el constructor en muchas ocasiones se ahorró el emitir el aval por la sencilla razón de que a él le cuesta dinero obtenerlo de un banco.

Lo lógico hubiera sido requerir a los constructores para obtener las licencias la contratación de un seguro o aval para todos los futuros compradores, pero no, se dejo esta obligación al propio constructor y hemos acabado en la dantesca situación actual con miles de afectados por viviendas que no se han construido y con sus ingresos sin garantizar.

Hasta ahora la Audiencia Provincial de Alicante se ha encargado de ponerse del lado del consumidor que únicamente pretendía adquirir una vivienda y ha trasladado la responsabilidad a los bancos y no solo a los promotores, dando un poco de esperanza a todos aquellos compradores de viviendas que no tienen avales.

En poco tiempo sabremos si el Supremo confirma el fraude o si por el contrario confirma las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante permitiendo a los compradores recuperar el dinero invertido y responsabilizando a los bancos por no haber entregad los avales correspondientes a los compradores de viviendas.