Asesoramiento y ayuda eficaz
Tras el fallecimiento de una persona se han de realizar ciertos trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia.
Ante la complejidad que supone todo el procedimiento sucesorio, siempre es aconsejable el asesoramiento y la ayuda de un abogado que guíe de forma eficaz todo el proceso, del tal forma que se eviten riesgos fiscales o de otro tipo por no haber realizado todos los pasos de forma adecuada.
Este Despacho es especialista en adjudicaciones de herencia y podemos ayudarle con todo el proceso. Todas las consultas son gratuitas por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros para plantear cualquier cuestión que pudiera tener sobre una herencia, facilitándole un presupuesto previo siempre por escrito y sin compromiso alguno.
Si usted está interesado, solo tiene que llamar, enviar una consulta o un correo electrónico y resolveremos todas sus dudas de forma gratuita.
Los trámites necesarios para tramitar una herencia son los siguientes:
1-. Certificado de defunción.
Este certificado es un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona.
2-. Título sucesorio.
Una vez que ya tenemos el certificado de defunción, hay que solicitar las últimas voluntades del fallecido. Este certificado determina si hay testamento o no, y en caso de haber varios, certifica cual fue el último de ellos.
Si resulta que hay testamento deberemos solicitar una copia del mismo acudiendo a la notaría y solicitando una copia autorizada del testamento. Una vez que tengamos el testamento, los bienes y derechos del fallecido se tramitarán tal y como esté dispuesto en el testamento.
Si no hay testamento, se procederá con una Sucesión Intestada. Esto significa que un juez o un notario determinarán quiénes son los herederos. Cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes, se procederá a una declaración por notario y cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, será por declaración judicial.
En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros. Si se desconoce la posible existencia de un seguro de vida se recomienda solicitar el certificado ya que muchas veces los herederos desconocen este tipo de pólizas.
3-. Inventario.
Una vez tengamos los anteriores documentos, se realiza el inventario de la herencia compuesto por el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones). Se solicita la información necesaria en el Registro de la Propiedad y también se consulta a las entidades bancarias donde pudieran existir depósitos y cuentas.
4-. Adjudicación de herencia ante Notario.
Está elaborada por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmada por todas las partes y si fuera necesario (existencia de bienes inmuebles), lo ratificaría un notario.
5-. Liquidación de impuestos.
Son dos los impuestos a abonar: Impuesto de sucesiones y el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).
6-. Entrega de bienes.
Una vez realizados todos los tramites anteriores, los herederos pueden hacer toma de los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.
En el caso de los bienes inmuebles se deberán inscribir en el Registro de la propiedad. Trámite del que también se encarga este Despacho.
En el caso de recibir dinero, valores o seguros, deberemos acudir a las entidades bancarias y aseguradoras con la escritura de adjudicación de herencia o cuaderno particional acreditando siempre el pago de los impuestos pertinentes.
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