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Proteja su inmueble
Si usted ha arrendado su vivienda/local a una empresa o particular y este el inquilino no le paga las rentas pactadas mediante contrato, aunque solo sea una renta, debe saber que puede solicitar el desahucio para que el inquilino desaloje la vivienda o el local en cuestión.
El procedimiento de desahucio puede realizarse únicamente para recuperar la posesión del local o vivienda, y también se puede reclamar al mismo tiempo las rentas impagadas.
Si es la primera vez que le han impagado, el deudor puede una vez iniciado el desahucio pagarle todo lo debido y evitar el juicio, lo que se llama enervación, algo que no podrá repetir si en el futuro vuelve a incumplir con su obligación de pago.
De igual forma, con la nueva reforma si tras la notificación al arrendatario de la demanda de Desahucio este no se opone a la misma, se decretará el desahucio sin necesidad de celebrar el juicio lo que supone poder recuperar la posesión de la vivienda con más celeridad.
Una vez admitida la demanda de desahucio por el Juzgado se fijará fecha de juicio (que solo se celebrará si el demandado se opone), y fecha de lanzamiento (desalojo) del arrendatario, por lo que no es necesario esperar a celebrar el juicio.
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