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Cómo y cuándo ejecutar un aval bancario
Un aval se puede ejecutar si el ordenante incumple sus obligaciones avaladas. El beneficiario ejecutará el aval presentándolo al banco que lo emitió y reclamando el pago del mismo. El banco comprobará dicha reclamación y si se ajusta a lo pactado procederá al pago del importe avalado.
El aval queda anulado si expira el plazo de duración del aval sin haber sido reclamado por el beneficiario, por eso es muy importante reclamar de forma fehaciente a la entidad bancaria antes de la finalización del plazo de dicho aval.
Se exigirá el original del aval contra entrega del pago del mismo, salvo en los casos de ejecuciones parciales del aval en los que se aceptará la ejecución parcial del aval con una copia del mismo.
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