Tras muchos años permitiendo el abuso a consumidores en los pequeños préstamos al consumo, el Tribunal Supremo ha decidido actuar por fin y ha puesto coto a los intereses de los créditos al consumo.

El Pleno de la Sala Civil ha concluido que aquellos prestamos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos. La sentencia afecta a todos los prestamos pero en particular a los créditos rápidos y microcréditos y lo hace justo al comenzar la campaña navideña donde muchos consumidores acuden a este tipo de préstamos para afrontar estas fiestas.

Se dice por el Supremo que efectivamente estos préstamos son de mayor riesgo pero que eso no significa que se pueda convertir en un préstamo usurero con una elevación del tipo de interés tan desproporcionado.

Entiende además que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, es decir pagan justos por pecadores como habitualmente se dice.

El crédito que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y nulo. Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.

Sin duda otra muestra mas de que nuestro Tribunal Supremo ha comenzado una cruzada para regular el sector bancario que tantos privilegios atesoraba y ve como ahora simplemente se le obliga a cumplir unas reglas del juego en las que ya no se permite el “todo vale” y que en definitiva tratan de proteger al consumidor muy vulnerable ante la avaricia del sector.